El podólogo, es el profesional sanitario especializado en tratar los problemas de los pies, y se ocupa de su cuidado y de su relación con el resto del cuerpo. Es un profesional autónomo, en contraposición con enfermeros y fisioterapeutas, que a diferencia de ellos, tiene la capacidad de diagnosticar, prescribir y tratar, para ejercer su actividad podológica.
La estructura y funcionamiento del pie es compleja, lo que exige al podólogo profundos conocimientos en diferentes materias, así como las habilidades y aptitudes necesarias para realizar y elaborar cualquier tipo de tratamiento del pie mediante los procedimientos terapéuticos propios de su disciplina.
Para ejercer la Podología en España es indispensable estar en posesión de la Titulación Universitaria de Podología (Grado en Podología de cuatro años de duración) y estar colegiado en un Colegio Profesional de Podólogos, habitualmente en el de la Comunidad Autónoma donde se ejerce la actividad.
• Quiropodología: Tratamiento de ciertas afecciones de la piel; hiperqueratosis, helomas… (callosidades, durezas, etc.) y de las uñas (uñas encarnadas, onicogrifosis- engrosadas, onicomicosis-hongos, distrofias ungueales etc.)
• Ortopodología y Biomecánica: Tratamiento del pie mediante ortesis y prótesis (correctoras-compensadoras) realizando una exploración de la marcha.
• Patología del pie: Metatarsalgias (bursitis, neuromas, etc.) fascitis, espolón calcáneo, pie reumático, pie diabético (prevención, úlceras, etc.), infecciones (hongos, papilomas, etc.)
• Cirugía del pie: Uña encarnada, juanetes, dedos martillo, espolón, corrección de deformidades del pie, etc.
El podólogo puede solicitar pruebas complementarias tanto para llegar a un diagnóstico como para realizar un seguimiento de los tratamientos empelados para solucionar las patologías:
• Pruebas biomecánicas
• Rayos X
• Resonancias
• Ecografías
• Analíticas
• Y muchos más
El podólogo al diagnosticar las enfermedades de los pies ordena los tratamientos de las dichas patologías de acuerdo con el estado de la ciencia actual, para eso instaura:
• Tratamientos farmacológicos: el artículo 77.1 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, modificada por la Ley 28/2009, señalan al médico, odontólogo y al podólogo cómo únicos profesionales con facultad para prescribir medicamentos, para lo cual existe un modelo común de receta privada. A diferencia de la enfermería o la fisioterapia que no pueden prescribir medicación, sino indicar aquella que no esté sujeta a prescripción médica.
• Tratamientos ortopodológicos: el Anexo del Real Decreto 542/1995 ordena al ortopeda atender la receta del médico y del podólogo.
• Tratamientos de cirugía podológica: de acuerdo con las especificaciones de los planes de estudio vigentes.